The SDR as a Basket of Currencies

IMF Staff Papers - Tập 26 - Trang 627-653 - 1979
J. J. Polak

Tóm tắt

Son varios los motivos que hacen necesario un nuevo análisis del derecho especial de giro (DEG) considerado como cesta de monedas: las disposiciones del Convenio Constitutivo enmendado sobre la valoración del DEG, la nueva cesta establecida el 1 de julio de 1978, los aumentos del tipo de interés del DEG y la decisión adoptada por Banco de Pagos Internacionales y otros bancos comerciales de aceptar depósitos denominados en DEG. Si bien la "cesta tipo" para la valoración del DEG se adoptó en 1974 con cierto reparo, es en realidad el único método que permitirá convertir el DEG en un activo de mercado; únicamente esta cesta puede reunir las propiedades de una moneda, ya que consiste en la suma de cantidades fijas de diferentes monedas. Además, sólo la cesta tipo puede incorporar monedas con tipo de cambio flotante de manera significativa. Se señala que en el sistema monetario europeo la unidad monetaria europea (UME) reúne todas las monedas de la Comunidad Europea, incluidas las flotantes. La cesta de monedas establecida en 1978 para la valoración del DEG conservó la mayor parte de las características de la cesta original (de 1974); se compone de las monedas de los 16 países que acusan los mayores niveles de exportación de bienes y servicios, sus ponderaciones se basan en el valor de dichas exportaciones en el quinquenio precedente, y atribuye una ponderación mayor (33 por ciento) al dólar de EE. UU. que la que le correspondería según su participación en las exportaciones mundiales. No obstante, en la cesta de 1983 la ponderación de cada moneda se determinará de acuerdo con una fórmula basada en las exportaciones y en la medida en que cada moneda se utilice como moneda de reserva. La mayoría de las modificaciones de los montos de las monedas que componen la cesta de 1978 no se debieron a fluctuaciones de las participaciones en el comercio sino que tuvieron la finalidad de compensar las fluctuaciones de los tipos de cambio ocurridas a partir de 1974, habiéndose reducido los montos de las monedas fuertes y aumentado los de las monedas débiles. La obtención del tipo de interés del DEG a partir del promedio calculado de los tipos de interés de las cinco monedas principales (que representan alrededor del 70 por ciento de la ponderación total de la cesta) se basó en el supuesto de que dicho promedio se aproximaba en gran medida al interés que podría devengar la cesta en su totalidad, pero esto no resultó ser completamente exacto. De 1974 a 1978 la aproximación dio un sesgo a la baja al interés calculado, al cual se aplicó además un descuento. Cuando se liberalice aún más el uso del DEG y comiencen a utilizarse los DEG de mercado (Euro-DEG), el tipo de interés del DEG deberá reajustarse con mayor exactitud a los tipos de interés del mercado.